San Isidro, 28 de octubre de 2024
VISTO:
La necesidad de regular los viajes y obsequios otorgados por terceros a funcionarios municipales y garantizar la transparencia en la función pública, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental promover la integridad y la ética en la administración pública municipal;
Que los viajes, invitaciones y obsequios pueden generar conflictos de interés o influencias indebidas en la toma de decisiones de los funcionarios;
Que la confianza de la ciudadanía en sus representantes se refuerza con normas claras y objetivas que limitan la posibilidad de influencias externas;
Que la implementación de un marco normativo que regule estos aspectos contribuirá a la transparencia y al correcto desempeño de la función pública;
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los viajes y obsequios otorgados por empresas privadas, instituciones y personas físicas al intendente, funcionarios municipales y a cualquier otro agente en función pública del municipio de San Isidro. Su propósito es garantizar la transparencia y evitar potenciales conflictos de interés que puedan surgir de dichos beneficios.
ARTÍCULO 2º – DEFINICIONES
Se entiende por viaje cualquier desplazamiento, nacional o internacional, con gastos cubiertos en todo o en parte por terceros, distintos a la municipalidad de San Isidro. Se considera obsequio cualquier bien, beneficio, servicio o presente otorgado a un funcionario, valorados en una suma superior al salario mínimo vital y móvil vigente en la fecha de la recepción.
ARTÍCULO 3º – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ordenanza es aplicable a todos los funcionarios de la administración municipal, incluyendo al intendente, miembros del gabinete y cualquier empleado o agente que ocupe una posición de decisión o influencia en la administración pública municipal.
ARTÍCULO 4º – AUTORIZACIÓN PARA VIAJES
Todo viaje financiado por empresas privadas, instituciones o personas físicas deberá contar con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante. El funcionario solicitante deberá presentar:
ARTÍCULO 5º – REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE OBSEQUIOS
Todo funcionario que reciba un obsequio valorado en una suma superior al salario mínimo vital y móvil deberá notificarlo en un registro público disponible en el sitio web oficial de la municipalidad.
El registro deberá contener la siguiente información:
ARTÍCULO 6º – PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES
Se establece un protocolo como Anexo I forma parte integrante del presente que regula la recepción de obsequios y viajes financiados por terceros a funcionarios públicos:
El Honorable Concejo Deliberante determinará su destino, priorizando fines de salud, acción social, educación y patrimonio histórico-cultural.
ARTÍCULO 7º – PROHIBICIONES
Queda prohibida la aceptación de:
ARTÍCULO 8º – DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Todos los funcionarios públicos de la administración municipal deberán incluir en su declaración jurada patrimonial anual la recepción de viajes y obsequios, conforme a lo establecido en la Ley de Ética Pública.
ARTÍCULO 9º – SANCIONES
El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado con suspensión de funciones, multa o inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos, según la gravedad de la falta.
El Honorable Concejo Deliberante llevará un registro de las infracciones cometidas y será la encargada de la supervisión y aplicación de estas sanciones.
ARTÍCULO 9º – PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN
ARTÍCULO 10º – PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
El listado de viajes y obsequios será publicado y actualizado trimestralmente en el portal de transparencia de la municipalidad. Se creará un informe anual que será presentado al Honorable Concejo Deliberante y publicado para garantizar el control público y la transparencia en el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 11º –
De forma.