Transparencia

San Isidro, 28 de octubre de 2024

VISTO:

La necesidad de regular los viajes y obsequios otorgados por terceros a funcionarios municipales y garantizar la transparencia en la función pública, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental promover la integridad y la ética en la administración pública municipal;

Que los viajes, invitaciones y obsequios pueden generar conflictos de interés o influencias indebidas en la toma de decisiones de los funcionarios;

Que la confianza de la ciudadanía en sus representantes se refuerza con normas claras y objetivas que limitan la posibilidad de influencias externas;

Que la implementación de un marco normativo que regule estos aspectos contribuirá a la transparencia y al correcto desempeño de la función pública;

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º – OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular los viajes y obsequios otorgados por empresas privadas, instituciones y personas físicas al intendente, funcionarios municipales y a cualquier otro agente en función pública del municipio de San Isidro. Su propósito es garantizar la transparencia y evitar potenciales conflictos de interés que puedan surgir de dichos beneficios.

ARTÍCULO 2º – DEFINICIONES

Se entiende por viaje cualquier desplazamiento, nacional o internacional, con gastos cubiertos en todo o en parte por terceros, distintos a la municipalidad de San Isidro. Se considera obsequio cualquier bien, beneficio, servicio o presente otorgado a un funcionario, valorados en una suma superior al salario mínimo vital y móvil vigente en la fecha de la recepción.

ARTÍCULO 3º – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ordenanza es aplicable a todos los funcionarios de la administración municipal, incluyendo al intendente, miembros del gabinete y cualquier empleado o agente que ocupe una posición de decisión o influencia en la administración pública municipal.

 

 

ARTÍCULO 4º – AUTORIZACIÓN PARA VIAJES

Todo viaje financiado por empresas privadas, instituciones o personas físicas deberá contar con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante. El funcionario solicitante deberá presentar:

  1. La finalidad del viaje.
  2. La entidad que lo financia.
  3. Los beneficios esperados para el municipio.
  4. Un informe detallado de costos estimados de pasajes, alojamiento y otros gastos cubiertos.

ARTÍCULO 5º – REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE OBSEQUIOS

 

Todo funcionario que reciba un obsequio valorado en una suma superior al salario mínimo vital y móvil deberá notificarlo en un registro público disponible en el sitio web oficial de la municipalidad.

El registro deberá contener la siguiente información:

  1. Fecha de recepción del obsequio.
  2. Naturaleza y valor estimado del obsequio.
  3. Entidad o persona que otorgó el obsequio.
  4. Justificación de la aceptación del obsequio y su beneficio para la gestión pública.

ARTÍCULO 6º – PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES

Se establece un protocolo como Anexo I forma parte integrante del presente que regula la recepción de obsequios y viajes financiados por terceros a funcionarios públicos:

  1. Alcance de la Prohibición: Los funcionarios entenderán que un obsequio ha sido recibido con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones si no se hubiera ofrecido de no ser por su cargo.
  2. Excepciones a la Prohibición: Se exceptúan:
    • Obsequios recibidos por costumbre diplomática.
    • Obsequios de valor exiguo, definidos como aquellos cuyo valor no supere la categoría inferior de la escala salarial del municipio.
  3. Registro de Obsequios: Todos los obsequios recibidos que superen el valor exiguo deberán ser incluidos en el “Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos”, el cual deberá contener:
    • Fecha de recepción.
    • Naturaleza y valor estimado del obsequio.
    • Entidad o persona que otorgó el obsequio.
    • Justificación de la aceptación del obsequio y su beneficio para la gestión pública.
  4. Incorporación al Patrimonio Municipal: Los obsequios que superen el valor establecido deberán ser incorporados al patrimonio municipal.

El Honorable Concejo Deliberante determinará su destino, priorizando fines de salud, acción social, educación y patrimonio histórico-cultural.

  1. Registro de Viajes Financiados: Se crea el “Registro de Viajes Financiados por Terceros”, donde se deberán inscribir todos los viajes realizados bajo este concepto, incluyendo detalles como el objetivo del viaje y la entidad financiadora.

ARTÍCULO 7º – PROHIBICIONES

Queda prohibida la aceptación de:

  1. Obsequios en efectivo o equivalentes (bonos, vouchers, etc.).
  2. Viajes con fines personales o recreativos financiados por empresas privadas, instituciones o personas físicas, salvo aquellos debidamente justificados como necesarios para el desarrollo de las funciones públicas y aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º – DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Todos los funcionarios públicos de la administración municipal deberán incluir en su declaración jurada patrimonial anual la recepción de viajes y obsequios, conforme a lo establecido en la Ley de Ética Pública.

ARTÍCULO 9º – SANCIONES

El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado con suspensión de funciones, multa o inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos, según la gravedad de la falta.

El Honorable Concejo Deliberante llevará un registro de las infracciones cometidas y será la encargada de la supervisión y aplicación de estas sanciones.

ARTÍCULO 9º – PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN

  1. Denuncia: Cualquier ciudadano o funcionario podrá presentar una denuncia ante el Honorable Concejo Deliberante sobre el incumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Investigación: El Honorable Concejo Deliberante realizará una investigación preliminar en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la denuncia.
  3. Informe: Si se encontraran méritos suficientes, se elaborará un informe.
  4. Notificación: El funcionario involucrado será notificado formalmente sobre las imputaciones en su contra y tendrá derecho a presentar su defensa en un plazo de 10 días hábiles.
  5. Resolución: Tras la revisión de la defensa, el Honorable Concejo Deliberante emitirá una resolución en un plazo no mayor a 30 días hábiles, estableciendo la sanción correspondiente, si corresponde.
  6. Recurso: El funcionario sancionado podrá apelar la decisión ante el Honorable Concejo Deliberante en un plazo de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 10º – PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

El listado de viajes y obsequios será publicado y actualizado trimestralmente en el portal de transparencia de la municipalidad. Se creará un informe anual que será presentado al Honorable Concejo Deliberante y publicado para garantizar el control público y la transparencia en el ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO 11º –

De forma.

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