Publicación de Encuestas

San Isidro, 11 de Julio de 2024

Al Honorable Concejo Deliberante:

 

Visto:

Con el objeto de obtener información sistémica y confiable para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas y;

Considerando:

Que mediante el decreto 655/2024 de fecha 7 de junio se procedió al llamado a licitación pública por la contratación del “Servicio de estudios de opinión pública” con un presupuesto estimado en $140.000.000 (pesos ciento cuarenta millones) y cuya apertura se realizó el día 1 de julio de 2024.

Que entendemos que es fundamental para el Municipio de San Isidro tomar decisiones políticas basadas en datos empíricos y la experiencia de sus ciudadanos, asegurando que las políticas públicas respondan efectivamente a las necesidades reales de la comunidad.

Que la implementación de encuestas permite recopilar información valiosa sobre las necesidades, opiniones y percepciones de la comunidad, contribuyendo a un diagnóstico preciso de la realidad social, económica y cultural del municipio.

Que la contratación de una empresa especializada en la realización de encuestas asegura la objetividad, precisión y confiabilidad de los datos recolectados, garantizando que las políticas públicas se fundamenten en información veraz y representativa.

Que el uso de datos empíricos para la toma de decisiones políticas permite una asignación más eficiente y eficaz de los recursos municipales, dirigiéndolos hacia las áreas y proyectos que realmente lo necesitan, y respondiendo de manera adecuada a las demandas y prioridades de los vecinos de San Isidro.

Que, tras haber tratado el tema en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se tomó la decisión de rechazar el proyecto presentado, el cual solicitaba dejar sin efecto la licitación pública previamente mencionada. En su lugar, se ha decidido adoptar el presente proyecto, que enfatiza la transparencia en el gasto de los recursos y la publicidad de los resultados de las encuestas realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Esto se fundamenta en el hecho de que dichas encuestas son financiadas con los fondos de todos los vecinos, quienes tienen el derecho de conocer los resultados y cómo estos son utilizados en beneficio del municipio.

Que, asimismo, la publicación de las encuestas asegura la transparencia y la ética del proceso y del gasto, garantizando que estas no sean utilizadas con fines políticos por el gobierno municipal en ejercicio al momento de ser contratadas.

Que la publicación de los resultados promueve una gestión más abierta y honesta, fortaleciendo la confianza de los vecinos en la administración pública.

Por todo lo anteriormente expuesto, los concejales abajo firmantes solicita el tratamiento y sanción del siguiente proyecto de:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto la obligatoriedad publicar todas las encuestas que se realice el Departamento ejecutivo, siempre que las mismas sean financiadas con fondos del presupuesto municipal.

Artículo 2:  Las publicaciones de encuestas deberán cumplir con estándares rigurosos de transparencia y profesionalismo en la presentación de sus resultados.

Artículo 3:  Las publicaciones de encuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos para garantizar la calidad y la confiabilidad de los resultados:

  1. Detallar claramente las metodologías utilizadas (presenciales, telefónicas, en línea, etc.) y justificar su elección según las características de la población objetivo.
  2. Proporcionar un análisis detallado de la población alcanzada por la encuesta, especificando variables demográficas como edades, sexo y localidades geográficas relevantes
  3. Especificar el tamaño de la muestra y la técnica de muestreo empleada, asegurando que el proceso de selección sea transparente y estadísticamente sólido.
  4. Incluir las fechas exactas en las que se llevaron a cabo las entrevistas o la recolección de datos para proporcionar contexto temporal y permitir una interpretación adecuada de los resultados.

Estos requisitos son indispensables para asegurar la calidad, la credibilidad y la profesionalidad de las encuestas publicadas. La cumplimentación rigurosa de estos estándares facilita una evaluación adecuada de la validez y aplicabilidad de los datos por parte de los usuarios y lectores interesados en los resultados de las encuestas.

Artículo 4: Los resultados de las encuestas serán utilizados por el Municipio únicamente para:

  1. Elaborar políticas públicas basadas en evidencia.
  2. Identificar necesidades y prioridades de la comunidad.
  3. Evaluar el impacto de programas y proyectos municipales.
  4. Mejorar la calidad de los servicios públicos.

Artículo 5: Los resultados de las encuestas se publicarán de manera accesible y comprensible para toda la comunidad. Esto incluirá:

  1. Informes completos y detallados con los datos recogidos, análisis realizados y conclusiones obtenidas.
  2. Resúmenes ejecutivos que destaquen los hallazgos más importantes y las recomendaciones para la formulación de políticas públicas.
  3. Infografías y visualizaciones de datos que faciliten la comprensión de la información por parte de la ciudadanía.

Artículo 6: Los ciudadanos tendrán derecho a acceder a los resultados de las encuestas y a los informes de supervisión, respetando la confidencialidad de los datos personales. Se implementarán mecanismos para facilitar este acceso, incluyendo:

  1. Un portal en línea dedicado en el sitio web del Municipio, donde los ciudadanos puedan consultar y descargar los informes.
  2. Sesiones informativas abiertas al público para presentar y discutir los resultados de las encuestas.
  3. Un sistema de solicitud de información donde los ciudadanos puedan pedir detalles específicos o aclaraciones sobre los resultados publicados.

Artículo 7: Se garantizará la estricta protección de los datos personales recolectados durante el proceso de encuesta. La información será anonimizada y tratada de acuerdo con las normativas vigentes en materia de protección de datos personales, asegurando que los resultados publicados no comprometan la privacidad de los encuestados.

Artículo 8: De forma.

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