San Isidro, 28 de abril de 2025.-
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 8461 que establece el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y;
CONSIDERANDO:
Que el sector de la ribera del partido de San Isidro, comprendido al este por el Río de La Plata, al oeste por la calle Sebastián Elcano, al sur por el emprendimiento comercial denominado Malloy´s y al norte por el predio deportivo denominado Águila Club, cuya nomenclatura catastral comprendería la totalidad o partes de las siguientes parcelas: Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 1 Parcela: 27B, Parcela: 27A y Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 5; reviste una significativa importancia ecológica, paisajística y recreativa para la comunidad;
Que las mencionadas parcelas, pese a ser de dominio provincial, su administración es municipal en virtud de las funciones jurisdiccionales transferencia por el gobierno de la provincia de Buenos Aires mediante el decreto 1980/77 y su correspondiente convenio que obra como anexo II en el expediente N° 2336-240/1977;
Que dicho sector alberga una valiosa biodiversidad, incluyendo flora nativa como árboles y juncos característicos de la ribera, y fauna asociada a este ecosistema, los cuales resulta prioritario proteger a los fines de mantener los ambientes naturales como así también el paisaje natural del Municipio;
Que la preservación de este sector ribereño contribuye a la protección de los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad, tal como lo establece el Artículo 2º, inciso c) de la Ordenanza Municipal N° 8461;
Que este espacio natural ofrece a los habitantes de San Isidro y visitantes la oportunidad de disfrutar de una recreación en convivencia con la naturaleza, tal como lo promueve el Artículo 2º, inciso e) de la mencionada ordenanza;
Que resulta de interés municipal fomentar el ecoturismo responsable en áreas naturales protegidas, tal como se menciona en el Artículo 2º, inciso i) de la Ordenanza Municipal N° 8461;
Que, sobre todo, esta área tiene la particularidad de encontrarse desde su apertura con escasa iluminación, lo cual favoreció el mantenimiento del espacio natural y ser un lugar único para la observación del cielo nocturno y sus astros, lo cual favorece la constitución de una actividad de ecoturismo de bajo impacto que puede ser promovida por la baja contaminación lumínica;
Que, en el mismo sentido, la iluminación artificial excesiva en áreas naturales protegidas dificulta la observación del cielo nocturno y puede tener impactos negativos en la fauna local, especialmente en especies con hábitos nocturnos;
Que existen normativas similares a nivel provincial y municipal que regulan la iluminación en áreas protegidas para preservar la calidad del cielo nocturno y fomentar el astroturismo;
Que, en virtud del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N° 8461, el sector de la ribera mencionado debe ser incluido dentro de la categoría de Paisaje Protegido Municipal, específicamente en la subcategoría de zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo;
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase PAISAJE PROTEGIDO MUNICIPAL al sector de la ribera del Partido de San Isidro, comprendido al este por el Río de La Plata, al oeste por la calle Sebastián Elcano, al sur por el emprendimiento comercial denominado Malloy´s y al norte por el predio deportivo denominado Águila Club, cuya nomenclatura catastral comprendería la totalidad o partes de las siguientes parcelas: Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 1 Parcela: 27B, Parcela: 27A y Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 5.
ARTÍCULO 2º: El área declarada Paisaje Protegido Municipal en el Artículo 1º tendrá como objetivos específicos de conservación, además de los objetivos generales establecidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 8461, los siguientes:
ARTÍCULO 3º: En el área declarada Paisaje Protegido Municipal, además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal N° 8461 en lo que resulten aplicables y no se contradigan con la presente, se establecen las siguientes regulaciones específicas:
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las áreas municipales competentes, elaborará en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, un Plan de Manejo Específico para el Paisaje Protegido Municipal de la ribera, el cual deberá contemplar:
ARTÍCULO 5º.- De forma.