Preservar la Ribera

San Isidro, 28 de abril de 2025.-

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 8461 que establece el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y;

 

CONSIDERANDO:

Que el sector de la ribera del partido de San Isidro, comprendido al este por el Río de La Plata, al oeste por la calle Sebastián Elcano, al sur por el emprendimiento comercial denominado Malloy´s y al norte por el predio deportivo denominado Águila Club, cuya nomenclatura catastral comprendería la totalidad o partes de las siguientes parcelas: Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 1 Parcela: 27B, Parcela: 27A y Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 5; reviste una significativa importancia ecológica, paisajística y recreativa para la comunidad;

 

Que las mencionadas parcelas, pese a ser de dominio provincial, su administración es municipal en virtud de las funciones jurisdiccionales transferencia por el gobierno de la provincia de Buenos Aires mediante el decreto 1980/77 y su correspondiente convenio que obra como anexo II en el expediente N° 2336-240/1977;

 

Que dicho sector alberga una valiosa biodiversidad, incluyendo flora nativa como árboles y juncos característicos de la ribera, y fauna asociada a este ecosistema, los cuales resulta prioritario proteger a los fines de mantener los ambientes naturales como así también el paisaje natural del Municipio;

 

Que la preservación de este sector ribereño contribuye a la protección de los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad, tal como lo establece el Artículo 2º, inciso c) de la Ordenanza Municipal N° 8461;

 

Que este espacio natural ofrece a los habitantes de San Isidro y visitantes la oportunidad de disfrutar de una recreación en convivencia con la naturaleza, tal como lo promueve el Artículo 2º, inciso e) de la mencionada ordenanza;

 

Que resulta de interés municipal fomentar el ecoturismo responsable en áreas naturales protegidas, tal como se menciona en el Artículo 2º, inciso i) de la Ordenanza Municipal N° 8461;

 

Que, sobre todo, esta área tiene la particularidad de encontrarse desde su apertura con escasa iluminación, lo cual favoreció el mantenimiento del espacio natural y ser un lugar único para la observación del cielo nocturno y sus astros, lo cual favorece la constitución de una actividad de ecoturismo de bajo impacto que puede ser promovida por la baja contaminación lumínica;

 

Que, en el mismo sentido, la iluminación artificial excesiva en áreas naturales protegidas dificulta la observación del cielo nocturno y puede tener impactos negativos en la fauna local, especialmente en especies con hábitos nocturnos;

 

Que existen normativas similares a nivel provincial y municipal que regulan la iluminación en áreas protegidas para preservar la calidad del cielo nocturno y fomentar el astroturismo;

 

Que, en virtud del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N° 8461, el sector de la ribera mencionado debe ser incluido dentro de la categoría de Paisaje Protegido Municipal, específicamente en la subcategoría de zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo;

 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Declárase PAISAJE PROTEGIDO MUNICIPAL al sector de la ribera del Partido de San Isidro, comprendido al este por el Río de La Plata, al oeste por la calle Sebastián Elcano, al sur por el emprendimiento comercial denominado Malloy´s y al norte por el predio deportivo denominado Águila Club, cuya nomenclatura catastral comprendería la totalidad o partes de las siguientes parcelas: Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 1 Parcela: 27B, Parcela: 27A y Circunscripción: 3 Sección: B Fracción: 5.

 

ARTÍCULO 2º: El área declarada Paisaje Protegido Municipal en el Artículo 1º tendrá como objetivos específicos de conservación, además de los objetivos generales establecidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 8461, los siguientes:

  1. a) Preservar la flora y fauna nativa característica del ecosistema de la ribera del Río de la Plata, con especial atención a los árboles, juncos y fauna nativa, tanto terrestre como ictícola, presentes en el área.
  2. b) Garantizar la protección contra la contaminación lumínica artificial, con el fin de preservar la calidad del cielo nocturno para la observación astronómica.
  3. c) Promover el ecoturismo responsable enfocado en la apreciación de los valores naturales del área, incluyendo la observación astronómica.
  4. d) Prohibir la utilización del área para actividades comerciales o de gran concurrencia de público que impliquen la instalación de elementos visuales o sonoros permanentes o temporales.

 

ARTÍCULO 3º: En el área declarada Paisaje Protegido Municipal, además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal N° 8461 en lo que resulten aplicables y no se contradigan con la presente, se establecen las siguientes regulaciones específicas:

  1. a) Iluminación y Seguridad: Se deberá implementar un plan de gestión de la iluminación que minimice la contaminación lumínica, reconociendo que la reducción de la iluminación artificial no implica necesariamente una disminución de la seguridad. Este plan deberá contemplar: I) La progresiva sustitución de luminarias existentes por aquellas que emitan luz de espectro reducido y con apantallamiento adecuado para dirigir la luz hacia el suelo. II) La regulación de los horarios de encendido y apagado de la iluminación pública, priorizando la reducción de la iluminación durante las horas de menor actividad y durante eventos específicos de observación astronómica. III) La promoción de la utilización de sensores de movimiento y temporizadores para la iluminación en áreas de tránsito. IV) La restricción de la instalación de nuevas fuentes de luz artificial.
  2. b) Actividades comerciales o de alta concurrencia de público: Queda estrictamente prohibida la realización de cualquier actividad comercial o que genere gran concurrencia de público, así como también la instalación de cualquier tipo de publicidad o propaganda privada o pública, ya sea estática o dinámica, visual o sonora, en todo el ámbito del Paisaje Protegido Municipal. Se exceptúan de esta prohibición la señalización informativa y direccional de carácter institucional y aquellas relacionadas con actividades de ecoturismo autorizadas, las cuales deberán integrarse al paisaje de manera armónica y discreta.
  3. c) Flora y Fauna: Se intensificarán las acciones de protección y conservación de la flora y fauna nativa, incluyendo la realización de estudios para su monitoreo, la implementación de programas de restauración ecológica y la promoción de la concientización sobre su valor. Se priorizará la preservación de los árboles existentes y de los juncales de la ribera, evitando cualquier intervención que los degrade o elimine.
  4. d) Ecoturismo Astronómico: Se fomentará el desarrollo de actividades de ecoturismo centradas en la observación del cielo nocturno, tales como visitas guiadas, talleres y eventos astronómicos, en coordinación con organizaciones especializadas y respetando las normativas de acceso y uso del área. Se podrán establecer zonas específicas con condiciones óptimas para la observación.
  5. e) Seguridad Complementaria: Complementariamente a la gestión de la iluminación, se deberá proyectar e implementar la instalación de un sistema de cámaras de seguridad estratégicamente ubicadas en el área del Paisaje Protegido Municipal. Estas cámaras deberán contar con tecnología que garantice su óptimo funcionamiento en condiciones de baja luminosidad, asegurando la vigilancia y la seguridad del área y de sus visitantes.

 

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las áreas municipales competentes, elaborará en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, un Plan de Manejo Específico para el Paisaje Protegido Municipal de la ribera, el cual deberá contemplar:

  1. a) La delimitación precisa del área mediante un plano detallado.
  2. b) Un inventario actualizado de la flora y fauna presente en el área.
  3. c) Un diagnóstico de la situación actual de la iluminación y propuestas para su adecuación a los objetivos de protección del cielo nocturno.
  4. d) Lineamientos para la promoción del ecoturismo astronómico responsable.
  5. e) Estrategias para la protección y conservación de la flora y fauna, incluyendo la restauración de áreas degradadas.
  6. f) Un programa de concientización y educación ambiental sobre los valores naturales y la importancia de la protección del área.
  7. g) Un régimen de sanciones específico para el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, complementario al Código de Faltas Municipal.

 

ARTÍCULO 5º.- De forma.

 

 

 

 

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