Preservación del Patrimonio Histórico

 

VISTO:

La necesidad de proteger nuestra identidad a través de las propiedades con valor histórico patrimonial y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Código de Ordenamiento Urbano, como instrumento legal, establece el marco de referencia general y particular de nuestro partido, tendiente a regular el uso del suelo y las características de ocupación del mismo, el desarrollo de actividades urbanas y las cuestiones ambientales, entre otros aspectos;

 

Que requiere de constantes revisiones, adecuándolo a las transformaciones que afectan al distrito desde el punto de vista urbano – ambiental, así como la necesidad de aclarar el texto normativo para su correcta interpretación;

 

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) anunció el remate del histórico inmueble de la Compañía Argentina de Electricidad (CADE), ubicado en la calle Vicente López 39, entre avenida Santa Fe y la calle Albarellos, en la localidad de Martínez;

 

Que según informo el Centro de Estudios Históricos de Martínez, la construcción fue inaugurada el 12 de octubre de 1924, funcionando durante años como estación transformadora y oficina administrativa de la Compañía Argentina de Electricidad (CADE);

 

Que el inmueble en cuestión tiene un diseño que responde al estilo industrial de principios del siglo XX, característico de la arquitectura vinculada a la energía y cuya preservación resulta fundamental dado que este tipo de construcciones genera una conexión visible con la historia y la cultura de nuestra comunidad;

 

 

Que, considerando el marco legal aplicable para alcanzar este objetivo, el código de ordenamiento urbano se presenta como una herramienta fundamental para regular los usos del suelo, permitiendo así concretar el propósito deseado por la comunidad de San Isidro;

 

Que en virtud de lo expuesto se proponen modificar el código de ordenamiento urbano agregando al capítulo II “zonificación” en su apartado 2.2.2 “hoja de zona”, en la zona APP/1 (Área de preservación patrimonial) en su punto 3 “Inmueble Listado” agréguese como apartado I- CIRCUNSCRIPCIÓN III – SECCIÓN E Manzana 333 – Parcela 19 – Vicente López 39 – Edificio de la Compañía Argentina de Electricidad

 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1°: Efectúense el siguiente agregado e incorporación, en el artículo del Código de Ordenamiento Urbano que a continuación se indica: Capitulo II “zonificación” apartado 2.2.2 “Hojas de Zona”, en la zona APP/1 (Área de preservación patrimonial) en su punto 3 “Inmueble Listado” agréguese como apartado I- CIRCUNSCRIPCIÓN III – SECCIÓN E Manzana 333 – Parcela 19 – Vicente López 39 – Edificio de la Compañía Argentina de Electricidad

 

ARTICULO 2°: De forma.

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