Parque Público de Villa Adelina

San Isidro, 15 de mayo de 2025.-

Al Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

La necesidad de agilizar y optimizar la

San Isidro, 28 de abril de 2025.

 

Al Honorable Concejo Deliberante

 

VISTO:

La importancia de garantizar el uso responsable del Parque Público de Villa Adelina para el disfrute de todos los ciudadanos, promoviendo su conservación a largo plazo y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Parque Público de Villa Adelina ubicado entre las calles L. M. Drago, J.M. Moreno, Rivera y Colectora Panamericana, declarado Paisaje Protegido Municipal por la Ordenanza N° 3434, representa un espacio de gran valor ecológico y paisajístico para nuestro municipio, siendo su preservación fundamental para garantizar la conservación de su biodiversidad y ofrecer un entorno natural saludable para los vecinos;

 

Que la realización indiscriminada de eventos, con gran concurrencia de público, genera impactos negativos que comprometen su estado de conservación, afectan la calidad de vida de la comunidad circundante y contraviene lo normado por la Ordenanza 8461 que le da marco jurídico a la declaración de Paisaje Protegido Municipal;

 

Que en el último año se ha utilizado el parque, de manera indiscriminada, para la realización numerosos eventos con gran concurrencia de público generando impactos negativos significativos en este ecosistema, tales como la compactación del suelo, la destrucción de la vegetación, la alteración de los hábitats de la fauna local, la acumulación de residuos y la contaminación sonora;

 

Que, asimismo, estos eventos también afectan la tranquilidad de los vecinos que residen en las inmediaciones del parque y perturban la experiencia de los visitantes que buscan un espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza;

 

Que, en el mismo sentido, la realización de eventos durante la noche en un predio tan extenso y carente de iluminación artificial representa riesgos para la seguridad de los asistentes y dificulta su adecuada custodia;

 

Que la limitación en la frecuencia y el horario de estos eventos, así como la promoción de otros espacios públicos para su realización, son medidas necesarias para equilibrar el uso recreativo con la protección de este valioso patrimonio natural;

 

Que existen otros parques públicos en el área de influencia como el Parque Arenaza en Boulogne y el Parque de los Inmigrantes en Villa Adelina, que podrían albergar este tipo de eventos, permitiendo una distribución de los beneficios y evitando la concentración de impactos en el Paisaje Protegido Municipal;

 

Que la limitación a dos eventos con gran concurrencia de público por año busca establecer un equilibrio entre la promoción de actividades culturales y recreativas y la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental del parque y el bienestar de la comunidad, del mismo modo, esta medida permitirá una mejor planificación y control de los eventos, minimizando sus efectos adversos y asegurando la conservación a largo plazo de este importante espacio público para el disfrute de las generaciones presentes y futuras;

 

Que resulta necesario establecer una regulación para la realización de actividades masivas en el Parque Público de Villa Adelina que promueva un uso lógico y consciente del espacio, permitiendo su recuperación después de eventos intensivos y minimizando los perjuicios a su biodiversidad;

 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: Establézcase un límite máximo de dos (2) eventos por año calendario que podrán realizarse en el Parque Público de Villa Adelina, declarado Paisaje Protegido Municipal por la Ordenanza N° 3434.

 

Artículo 2°: Fíjese un intervalo mínimo de seis (6) meses entre la finalización de un evento y el inicio del siguiente a realizarse en el Parque Público de Villa Adelina, a los fines de permitir la recuperación del suelo, la flora y la fauna del predio tras el impacto de dichas actividades.

 

Artículo 3°: Prohíbase la realización de eventos en el Parque Público de Villa Adelina en horario nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre el atardecer y el amanecer, considerando la falta de iluminación adecuada y los riesgos para la seguridad de los asistentes.

 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá y facilitará la utilización de otros parques públicos del municipio, como el Parque Arenaza en la localidad de Boulogne y el Parque de los Inmigrantes en Villa Adelina, como alternativas para la realización de eventos, buscando una distribución equitativa de estas actividades en el distrito.

 

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, elaborará e implementará un plan de manejo específico para el Parque Público de Villa Adelina. Dicho plan deberá contemplar, como mínimo:

  1. a) Los lineamientos para la regulación y autorización de eventos, en concordancia con los límites establecidos en la presente Ordenanza.
  2. b) Estrategias y acciones concretas para la preservación, conservación y, en caso necesario, restauración de la flora y fauna autóctonas del parque.
  3. c) Mecanismos de control y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y del plan de manejo.
  4. d) La participación de organizaciones vecinales y ambientalistas en el seguimiento y la evaluación del plan de manejo.

 

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización dirigidas a la comunidad sobre la importancia de la preservación del Parque Público de Villa Adelina como Paisaje Protegido y sobre las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 7°: De forma.

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