San Isidro, 15 de mayo de 2025.-
Al Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de agilizar y optimizar la implementación del programa “Ojos en Alerta” en nuestro municipio y;
CONSIDERANDO:
Que el programa denominado “Ojos en Alerta” representa una herramienta más de comunicación entre los vecinos y las fuerzas de seguridad complementando, no reemplazando, los canales existentes como el 911 y el 4512-3333;
Que el acceso al programa se encuentra condicionado actualmente a la realización de una capacitación presencial obligatoria, lo que restringe su utilización masiva, ralentiza su implementación general y representa una barrera innecesaria en un contexto digitalizado;
Que la exigencia de asistir a capacitaciones presenciales, en horarios fijos y con una duración prolongada, constituye una forma de inequidad institucional, ya que excluye de facto a un amplio sector de vecinos que, por razones laborales, familiares o de cuidado, no pueden disponer de tiempo para participar;
Que la utilización de WhatsApp resulta intuitiva y universalmente difundida, por lo que no se justifica, desde un punto de vista técnico ni pedagógico, imponer capacitaciones presenciales obligatorias para su uso, siendo suficiente la difusión de un instructivo digital claro y accesible;
Que la implementación del programa debe garantizar igualdad de acceso para todos los ciudadanos, sin privilegiar a quienes pueden asistir físicamente a reuniones organizadas por el Ejecutivo, lo que refuerza la necesidad de alternativas digitales, autónomas y no restrictivas;
Que las capacitaciones presenciales organizadas por el Municipio generan un uso intensivo de recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos, implicando alquileres de locaciones privadas, contratación de sonido e iluminación, pantallas, sillas, impresión de materiales, movilidad del personal, tiempos de agenda institucional y eventualmente contratación de terceros, además de generar una pérdida de tiempo valioso para los vecinos interesados en utilizar esta herramienta de comunicación complementaria;
Que estas reuniones presenciales son encabezadas por funcionarios del Ejecutivo y se han convertido en espacios donde se proyectan audiovisuales y se promueven mensajes de gestión, dando lugar a una percepción social de uso político-propagandístico del programa, desvirtuando su objetivo original de servicio público;
Que la recolección de datos personales durante las capacitaciones (nombre, DNI, teléfono, dirección, etc.) obliga a cumplir con los requisitos de la Ley Nacional N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, incluyendo consentimiento informado, inscripción de bases, política de privacidad, finalidad lícita y tratamiento adecuado de la información;
Que el artículo 192, inciso 5, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N.º 6769/58) obligan al Departamento Ejecutivo a administrar los recursos con legalidad, eficiencia y control institucional, y a evitar el desvío de fines públicos con fines partidarios;
Que corresponde conocer si las plataformas como Doppler Marketing y las líneas de WhatsApp utilizadas para la difusión de las capacitaciones fueron debidamente contratadas, bajo qué actos administrativos, y con qué financiación pública;
Que, en contraposición, numerosos municipios que ya han adoptado “Ojos en Alerta” han implementado la difusión del número de WhatsApp y las instrucciones de uso a través de instructivos digitales alojados en sus páginas web oficiales permitiendo esta modalidad una adopción masiva, ágil y eficiente por parte de los vecinos interesados;
Que la implementación ágil y eficiente de “Ojos en Alerta” es una herramienta más de comunicación, que resulta complementaria de los canales oficiales de comunicación con las fuerzas de seguridad, por lo cual la publicación de un instructivo digital y el número de WhatsApp en la página web municipal representa una medida sencilla, económica y de alto impacto que permitirá a un mayor número de ciudadanos acceder a esta herramienta de comunicación siguiendo, como se mencionó con anterioridad, el exitoso ejemplo de otros municipios;
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Dispóngase la creación y publicación de un instructivo digital detallado y de fácil comprensión sobre el funcionamiento del sistema de comunicación por WhatsApp denominado “Ojos en Alerta”. Dicho instructivo deberá estar accesible de forma destacada en la página web oficial del Municipio.
Artículo 2°: Publíquese de manera clara y visible el número de teléfono de WhatsApp correspondiente al programa “Ojos en Alerta” en la página web oficial del Municipio, en un lugar destacado.
Artículo 3°: Dispóngase que toda capacitación presencial sea optativa, gratuita y documentada mediante acto administrativo, prohibiéndose su utilización con fines de promoción política, partidaria o personal.
Artículo 4°: Adviértase que el uso inadecuado, desviado o ilegal de datos personales podrá configurar infracciones administrativas o delitos penales conforme a la Ley 25.326, quedando los responsables sujetos a las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: El Honorable Concejo Deliberante se compromete a difundir a través de sus propios canales de comunicación (página web, redes sociales, comunicados de prensa) la existencia del instructivo digital y el número de WhatsApp de “Ojos en Alerta” una vez que sean publicados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6°: El Honorable Concejo Deliberante realizará un seguimiento del impacto de las medidas solicitadas en la adopción y utilización de “Ojos en Alerta” por parte de los vecinos, pudiendo requerir informes al Departamento Ejecutivo al respecto.
Artículo 7°: De forma.