Informes sobre ABL

San Isidro, 14 de mayo de 2025.

 

Al Honorable Concejo Deliberante

 

VISTO:

El Decreto Nro. 453/2025 del Departamento Ejecutivo (Expediente Nº EX-2025-00050369-SI-ARSI), que reconoce errores sistémicos en el cobro electrónico de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ABL) para el Ejercicio 2025, generando cobros duplicados (anual y cuotas parciales) y saldos a favor de los contribuyentes y;

 

CONSIDERANDO:

Que la publicación del Decreto Nro. 453/2025 por parte del Departamento Ejecutivo pone en manifiesto una situación que generó muchísimos reclamos y reconoce errores en la utilización de medios electrónicos en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ABL) para el Ejercicio 2025, derivando en cobros indebidos a contribuyentes que abonaron la cuota anual y, adicionalmente, se les debitaron las cuotas parciales.

 

Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante garantizar la transparencia en la gestión municipal y la protección de los derechos de los vecinos contribuyentes, siendo necesario para ellos determinar las responsabilidades por los errores que ocasionaron perjuicios económicos tanto a los vecinos como potencialmente al erario municipal.

 

Que el Decreto del Departamento Ejecutivo reconoce la existencia de estos errores y establece un procedimiento para la devolución de los pagos en demasía; sin embargo, resulta imprescindible para este Honorable Concejo Deliberante conocer en profundidad las causas, responsabilidades y consecuencias de este incidente.

 

Que la solicitud de información detallada sobre el error, los responsables, el resarcimiento de los intereses, el inicio de sumarios administrativos y las medidas preventivas futuras es esencial para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos de los contribuyentes.

Que muchos contribuyentes de San Isidro se han visto perjudicados por este cobro indebido, generando la necesidad de una pronta y efectiva devolución de los montos abonados en demasía, incluyendo los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

 

Que pese a lo establecido en el decreto 453/2025 sobre la forma de devolución de los importes cobrados en demasía aplicando lo dispuesto en el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, el artículo 277º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 165º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, referentes a la devolución de saldos a favor, resulta una medida inconducente y perjudicial para los vecinos que pagaron la cuota anual, dado que los montos pagados en más recién impactarían en el pago de la tasa del año próximo con una consecuente pérdida de su valor adquisitivo,  por lo cual se solicita que se proceda a la devolución del dinero cobrado en demasía en efectivo con más sus interés correspondientes;

 

Que el procedimiento establecido por el Departamento Ejecutivo, que obliga a los vecinos a solicitar un turno online y presentar documentación de forma presencial, para reclamar un error originado en el sistema informático municipal, resulta engorroso, injusto y lesivo. En consecuencia, corresponde la simplificación inmediata del trámite, eliminando la obligatoriedad de la presencialidad, dado que resulta inaceptable que los vecinos, víctimas de las ineficiencias informáticas municipales, deban incurrir en gastos adicionales de tiempo y recursos para subsanar un error ajeno a ellos.

 

Que resulta llamativo que un gobierno municipal que se presenta como referente en innovación, digitalización y modernización de la gestión pública haya incurrido en un error informático tan básico como la doble facturación, sin alertas ni validaciones mínimas. Este incidente no solo expone deficiencias técnicas, sino también una alarmante falta de controles internos y gobernanza digital. La innovación no puede reducirse a marketing institucional o plataformas vistosas; debe reflejarse en procesos confiables, seguros y centrados en el ciudadano. De lo contrario, la tan promocionada modernización deviene en una ficción de eficiencia que termina perjudicando, como en este caso, a quienes cumplen con su deber tributario.

 

 

Que la información solicitada permitirá a este Cuerpo evaluar la magnitud del perjuicio causado, las acciones tomadas por el Departamento Ejecutivo y la necesidad de adoptar medidas adicionales en defensa de los intereses de los contribuyentes y del municipio, a fin de evitar la repetición de este tipo de errores en el futuro, asegurando la confiabilidad de los sistemas informáticos municipales.

 

Que, en ejercicio de nuestras facultades de control y representación, consideramos que es nuestro deber solicitar esta información al Departamento Ejecutivo para poder analizar la situación, evaluar las acciones tomadas y tomar las medidas que consideremos necesarias en defensa de los intereses de los vecinos de San Isidro.

 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Honorable Cuerpo un informe exhaustivo y detallado que responda a los siguientes puntos referidos al error en el cobro de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ABL) para el Ejercicio 2025:

  1. Identificación precisa del error en los sistemas informáticos del municipio que originó el cobro indebido de la Tasa de ABL. Se solicita un informe técnico que detalle la naturaleza del fallo, su origen y el alcance del mismo en términos de cantidad de contribuyentes afectados y montos cobrados erróneamente.
  2. Identificación del o los funcionarios responsables del diseño, implementación, supervisión y mantenimiento de los sistemas informáticos involucrados en la liquidación y cobro de la Tasa de ABL.
  3. Información detallada sobre quién o qué área del municipio se hará cargo de los intereses resarcitorios que correspondan abonar a los contribuyentes afectados por el cobro indebido. Se solicita conocer el mecanismo de cálculo de dichos intereses y la partida presupuestaria de la cual se imputarán.
  4. Confirmación sobre si se iniciará un sumario administrativo para investigar las responsabilidades de los funcionarios que cometieron el error y causaron el perjuicio económico a los vecinos y al municipio. En caso afirmativo, se solicita información sobre el estado actual del sumario, los plazos previstos y las posibles sanciones que podrían aplicarse.
  5. Detalle del procedimiento específico para la devolución de los pagos efectuados en demasía aprobado por el Artículo 1° del Decreto, incluyendo:
  1. Los mecanismos de comunicación a los contribuyentes afectados.
  2. Los plazos estimados para la implementación de las devoluciones.
  3. La documentación requerida a los contribuyentes para solicitar la devolución.
  4. Los canales de atención y reclamo habilitados para los vecinos.
  1. Un informe sobre las medidas correctivas y preventivas que se implementarán para evitar la repetición de errores similares en el futuro, garantizando la integridad y confiabilidad de los sistemas informáticos municipales.

 

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, de manera urgente e inmediata, arbitre todos los medios necesarios para garantizar una comunicación clara, transparente y efectiva con los contribuyentes afectados, informándoles de forma proactiva sobre el error cometido, el procedimiento simplificado para la devolución en efectivo de los importes abonados en demasía (incluyendo los intereses resarcitorios), y los canales de atención no presenciales habilitados para consultas y reclamos.

 

ARTÍCULO 3°: De forma.

 

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