Identificación de Trabajadores en Vía Pública

San Isidro, 10 de abril de 2025.-

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

 

VISTO:

La imperiosa necesidad de fortalecer la seguridad de los vecinos, transeúntes y propiedades de nuestro municipio ante la potencial presencia de individuos que, simulando actividades laborales, podrían tener intenciones delictivas;

 

CONSIDERANDO:

Que la falta de un requerimiento legal que obligue a una identificación clara y visible de los trabajadores que desarrollan sus actividades en la vía pública dificulta la distinción entre quienes realizan tareas legítimas y aquellos que podrían estar realizando tareas de observación o reconocimiento con fines ilícitos;

 

Que la implementación de un sistema de identificación visible, obligatorio y estandarizado, se erige como una herramienta fundamental para disuadir estas prácticas y permitir a los vecinos y a las autoridades distinguir a los trabajadores legítimos de aquellos con intenciones sospechosas, previniendo así situaciones de inseguridad;

 

Que la identificación visible con datos de la empresa u organismo empleador y, para trabajadores independientes, la autorización municipal facilita la verificación de la identidad y la posibilidad de realizar denuncias ante situaciones sospechosas;

 

Que la actitud evasiva o la negativa a exhibir la identificación deben ser consideradas señales de alerta que justifiquen la intervención de las fuerzas de seguridad y la aplicación de sanciones severas para el caso incumplimiento garantizan la efectividad de la medida y desincentivar la negligencia o la simulación;

 

Que la presente medida busca generar un efecto disuasorio ante potenciales delincuentes que pudieran utilizar la fachada de trabajadores de servicios para cometer ilícitos;

 

Que la presente Ordenanza busca crear un entorno más seguro y confiable en el espacio público de San Isidro, protegiendo a los vecinos y sus propiedades debiendo ser esta premisa la responsabilidad primordial del Municipio;

 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes, solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad para toda persona que desarrolle cualquier tipo de actividad laboral en la vía pública dentro del Partido de San Isidro, de portar de manera inequívoca y permanentemente visible una identificación que contenga, como mínimo, la siguiente información:

 

  1. a) Nombre y Apellido completo del trabajador.
  2. b) Nombre completo y claramente legible de la empresa, organismo o entidad para la cual trabaja, incluyendo un logotipo distintivo de la misma, si lo tuviere.
  3. c) En caso de trabajadores autónomos o independientes, la leyenda “Trabajador Independiente Autorizado por el Municipio de San Isidro” y su número de CUIT o CUIL, junto con un sello o código de habilitación municipal visible.
  4. d) Una fotografía reciente y de alta calidad del trabajador, de tamaño adecuado para su inmediata y precisa identificación.
  5. e) Un número de teléfono de contacto directo de la empresa, organismo o del trabajador independiente para consultas o verificaciones.

 

ARTÍCULO 2º: La identificación deberá ser portada en un lugar prominente y de fácil visualización de la vestimenta del trabajador, sin obstrucciones de ningún tipo, preferentemente a la altura del pecho y con un tamaño que permita su lectura clara a una distancia de al menos un metro. Deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza, siendo responsabilidad del trabajador y de la empresa/organismo su mantenimiento.

 

ARTÍCULO 3º: Las empresas, organismos o entidades que empleen trabajadores que desarrollen sus tareas en la vía pública serán totalmente responsables de proveer identificaciones que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Deberán garantizar la veracidad de la información contenida en ellas y capacitar a sus empleados sobre la importancia de su correcta y visible portación. La falta de identificación visible o la información incompleta o falsa será considerada una grave falta de seguridad.

 

ARTÍCULO 4º: Los trabajadores autónomos o independientes serán personalmente responsables de confeccionar y portar su propia identificación, la cual deberá ser previamente autorizada y registrada por el Municipio de San Isidro. Para obtener dicha autorización, deberán acreditar fehacientemente su identidad, actividad y situación fiscal, recibiendo un sello o código de habilitación municipal único y visible que deberá incluirse en su identificación.

 

ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Gobierno o el área municipal que se determine en la reglamentación, será la autoridad de aplicación prioritaria de la presente Ordenanza, quedando facultada para:

  1. a) Establecer mediante reglamentación las características técnicas y de seguridad específicas del formato de la identificación (tamaño mínimo de la letra, calidad del material, elementos de seguridad adicionales como códigos QR de verificación, etc.).
  2. b) Realizar campañas intensivas de difusión y concientización dirigidas a los vecinos, transeúntes y a las empresas/trabajadores sobre la importancia de la identificación visible como medida de seguridad.
  3. c) Implementar operativos de control periódicos y aleatorios en la vía pública para verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, con especial atención a la correcta y visible portación de las identificaciones.
  4. d) Requerir la exhibición inmediata de la identificación a cualquier persona que realice actividades laborales en la vía pública. La negativa a exhibir la identificación o la presentación de una identificación irregular será considerada una actitud sospechosa y dará lugar a la intervención de las fuerzas de seguridad.
  5. e) Establecer sanciones severas para el incumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales podrán incluir multas elevadas, apercibimientos formales, la suspensión temporal o definitiva de los permisos o habilitaciones para trabajar en la vía pública y, en caso de comprobarse intenciones delictivas o simulación de actividad laboral, la derivación inmediata a las autoridades policiales y judiciales competentes.

 

ARTÍCULO 6º: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7º: De forma.

 

 

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